SER MULTADO EN ESPAÑA POR POSESIÓN (TENENCIA) DE DROGAS – RECURRIMOS TU SANCIÓN, MULTA O CONDENA POR SÓLO 50€
Las multas por consumo o posesión de drogas dependerán de diferentes factores como antecedentes penales, circunstancias agravantes, cantidad de droga incautada, etc.
La posesión de drogas no siempre constituye un delito en España, por lo que surgen muchas dudas sobre qué conducta punible conlleva infracciones administrativas y sus correspondientes multas.
El consumo o posesión de drogas en lugares o locales públicos dará lugar a multas
En España la mera posesión de drogas no constituye en sí misma un delito, siempre que no tenga como objetivo el tráfico ilegal de estupefacientes. Sin embargo, el consumo o posesión de drogas en lugares o lugares públicos puede dar lugar a multas administrativas en virtud de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Los artículos 368 y siguientes del Código Penal español tipifican como delito el cultivo, la producción y el tráfico ilícitos de drogas, así como la posesión ilegal con ese fin. Asimismo, sanciona las actividades que fomenten de cualquier forma el consumo ilícito.
El artículo 36.16 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, estipula que constituyen infracciones graves todas las conductas relacionadas con la posesión y consumo de drogas.
Tipos de infracciones en la Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana
De conformidad con el artículo 16 del artículo 36 de la LPSC, la posesión y consumo ilegal de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en espacios, vías, instalaciones o transportes públicos aunque no tengan por objeto el tráfico, y el abandono de los mismos en dichos lugares. Instrumentos impliquen sanciones administrativas graves o muy graves.
Para las infracciones graves y muy graves (no se tienen en cuenta las infracciones leves), la multa se dividirá en tres partes según su grado:
en el límite más bajo.
medio.
máximo.
Siempre que no concurran circunstancias agravantes especificadas en el artículo 33.2, se aplicará el nivel «mínimo» de multa.
¿Cuáles son las multas por consumir o poseer drogas en lugares públicos?
Según el artículo 39, el delito grave de consumo o posesión de drogas prohibidas en un lugar público o establecido por la LPSC se castiga con multa de entre 601 y 30.000 euros.
- Las multas mínimas por «infracciones graves» oscilan entre 601 y 10.400 euros.
- Las multas medias por «infracción grave» oscilan entre 10.401 y 20.200 euros.
- La multas máximas por «infracción grave» oscilan entre 30.201 y 30.000 euros.
La Administración tendrá en cuenta las infracciones al determinar la multa mínima. Por tanto, si se le multa por primera vez por consumir o portar drogas en un lugar, vía o local público, la multa correspondiente oscila entre los 601 y los 10.400 euros.
Ahora, si en los próximos dos años se produce otra infracción por uso o posesión de drogas en público, la sanción pasará a ser intermedia, con una cuantía de entre 10.401 y 20.200 euros.
¿Qué criterios se utilizan para determinar el importe de las multas por consumo?
El importe de la multa por consumo o posesión de drogas en un lugar público depende fundamentalmente de una serie de criterios recogidos en el artículo 33.2 de la LPSC.
1. Grado de culpabilidad
2. Entidades que supongan un riesgo para la seguridad ciudadana o la salud pública.
3. Cuantía del daño causado
4. Alteración ocasionada en la provisión y/o operación de bienes y servicios públicos a los ciudadanos.
5. Beneficios económicos derivados de la comisión de actos ilícitos.
6. La capacidad financiera del infractor.
7. La importancia del daño para prevenir, mantener o restablecer la seguridad de los ciudadanos.
Los límites máximos para la posesión de drogas constitutivas de delito son los fijados por el Ministerio de Sanidad en el Plan Nacional sobre Drogas del Gobierno de España en materia de dosis mínima de psicoactivos, infracciones y sanciones por tráfico o consumo ilegal de drogas en España. .Las cantidades mínimas permitidas son las siguientes:
- 100 gramos de cannabis.
- 7,5 gramos de cocaína.
- 25 gramos de cannabis.
- 3 gramos de heroína.
- 1,2 gramos de metadona.
- 1440 mg de MDM, MDMA, MDEA.
- 900 mg de anfetamina.
- 3 mg de LSD.
En este sentido, si la cantidad de droga incautada excede la prescrita y se trata de un acto de tráfico, ya no es una sanción administrativa castigada por la «Ley de Seguridad Ciudadana», sino que debe considerarse un delito de poner en peligro la seguridad pública. intereses. El “tráfico de drogas” está penado penalmente con privación de libertad y multas.
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Las sanciones impuestas por uso o posesión de drogas podrán revocarse o reducirse el monto de la multa mediante recurso administrativo. El recurso debe estar escrito y firmado por el infractor, y aunque no siempre es necesario, también se recomienda la intervención de un procurador o procurador.En cambio, si la multa por consumo o posesión de drogas se paga dentro del plazo señalado en la notificación, su importe se reducirá a la mitad. Sin embargo, si el infractor cumple con la obligación de pagar el 50%, la única forma de apelar la sanción es litigar por un auto de la jurisdicción administrativa, es decir, un juicio.Cabe señalar también que esta modalidad de pago de multas no contempla el pago a plazos, ya que en otros casos las multas pueden diferirse y pagarse a plazos.¿Qué pasa con los menores?
Respecto de los menores, el último artículo quinto de la Ley de Seguridad Civil establece que las multas impuestas a menores por consumo o posesión ilegal de drogas venenosas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrán suspenderse previa solicitud. Los autores y sus representantes legales expresaron su disposición a someterse a tratamiento o rehabilitación (de ser necesario) o actividades de reeducación.
Los menores que abandonen actividades de tratamiento, rehabilitación o reeducación estarán sujetos a sanciones económicas.
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No dudes en llamar al 659 681 045 (o escríbenos vía WhatsApp). También puede contactarnos vía correo electrónico: despachoamat@gmail.com.
3 Comments
Hola, buenas tardes,
hace pocos dias me multaron en un festival por posesion de cannabis, serian aproximadamente 3 g. Me gustaria saber mas o menos de cuanto dinero se trataria la multa y cuanto tardarian. Ademas, cuanod me pusieron la multa no pusieron bien mi fecha de nacimiento cambiando el año 2005 por 2004, me gustaria saber si podria recurrir o deshacerme de la multa.
Gracias.
Buenas tardes,
En el festival del Aquasella de 2023, en Asturias me multaron por posesion de hachis, 0,46g supuestamente según el análisis, yo estoy 100% seguro que me han metido más cantidad de la que tenía en posesión. A parte me han puesto la denuncia con fecha del 18 de Agosto de 2023, cuando en el expediente propio de la multa que sale en el BOE, es el 19 de Agosto a las 19:15 de la tarde cuando se hizo la denuncia, hay alguna manera de recurrirla? Gracias de antemano.
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